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¿Quién es responsable de su máquina? Los nuevos operadores económicos en el Reglamento (UE) 2023/1230

22/08/2026
Imagínese una máquina fabricada en China, importada a Europa por una empresa alemana, revendida por un distribuidor italiano y luego modificada por el cliente final. ¿Quién es responsable si esa máquina provoca un accidente?
Bajo la antigua Directiva de Máquinas 2006/42/CE, la respuesta era casi siempre la misma: el fabricante. Todo el peso del cumplimiento recaía sobre quien había construido la máquina. El resto de los actores de la cadena de suministro eran prácticamente invisibles ante la ley.
El Reglamento (UE) 2023/1230 cambia este esquema de forma radical. Introduce el concepto de operador económico y asigna obligaciones precisas a cada sujeto que "toca" la máquina a lo largo de su recorrido desde el productor hasta el usuario final. A partir del 20 de enero de 2027, ya no habrá un único responsable: habrá cuatro, con roles y obligaciones distintos.

Los cuatro operadores económicos
El art. 3, ap. 22 del Reglamento los enumera: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor. Veamos qué significa cada figura en la práctica.
1. El Fabricante — quien construyó la máquina (Art. 10)
El fabricante es quien diseña y produce la máquina, o quien la hace producir por terceros y la comercializa con su propio nombre o marca. Es el principal responsable de la conformidad.
Debe realizar la evaluación de riesgos y elaborar el expediente técnico — el dossier completo que documenta cómo está construida la máquina, qué peligros presenta y cómo se han gestionado. Debe garantizar que la máquina cumpla los requisitos esenciales del Anexo III, seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad (art. 25), redactar la declaración de conformidad UE (art. 21) y colocar el marcado CE.
También debe indicar en la máquina su nombre y datos de contacto, y conservar el expediente técnico y la declaración de conformidad durante 10 años desde la comercialización.
Algo que sorprende a muchos: no es necesario haber construido físicamente la máquina para convertirse en fabricante. Si una empresa hace producir una máquina por un tercero y la vende con su propia marca, es ella el fabricante a ojos de la ley. Lo mismo ocurre con quien realiza una modificación sustancial de una máquina ya en el mercado (art. 18): en ese momento se convierte en el nuevo fabricante de la máquina modificada.
2. El Representante Autorizado — el contacto europeo del productor no comunitario (Art. 12)
El representante autorizado solo existe cuando el fabricante está establecido fuera de la Unión Europea. Si una empresa japonesa o estadounidense desea vender máquinas en Europa, debe designar un representante en la UE.
El representante autorizado no fabrica nada ni evalúa riesgos: esa responsabilidad siempre recae sobre el fabricante. Su papel es ser el punto de contacto europeo para las autoridades de control: mantiene la documentación disponible durante 10 años, coopera con las autoridades de vigilancia del mercado e informa inmediatamente al fabricante si surgen problemas de conformidad.
3. El Importador — quien introduce la máquina en la UE (Art. 13)
El importador es quien adquiere máquinas de productores no europeos y las introduce en el mercado de la Unión. Era una figura que bajo la antigua directiva no tenía obligaciones específicas. El Reglamento 2023/1230 le asigna responsabilidades precisas y autónomas.
Antes de comercializar una máquina procedente de fuera de la UE debe verificar que el fabricante haya cumplido con todo lo requerido: evaluación de riesgos, expediente técnico, marcado CE, declaración de conformidad. Debe comprobar que la máquina venga acompañada de las instrucciones en el idioma del país de destino, indicar sus propios datos en la máquina y conservar la declaración de conformidad durante 10 años.
La regla clave: si el importador tiene motivos para creer que una máquina no es conforme, no puede comercializarla. Punto. Debe notificar al fabricante y a las autoridades. Si la máquina ya está en circulación y resulta peligrosa, está obligado a gestionar su retirada.
4. El Distribuidor — quien revende en la cadena de suministro (Art. 15)
El distribuidor es quien comercializa la máquina en la UE después de que ya haya sido importada o comercializada por el fabricante. Revendedores, concesionarios, mayoristas: todos pertenecen a esta categoría.
Sus obligaciones son más ligeras, pero existen. Antes de revender una máquina debe verificar que lleve el marcado CE, que vaya acompañada de la declaración de conformidad y de las instrucciones en el idioma del país de destino, y que fabricante e importador hayan indicado sus datos en la máquina. El distribuidor tampoco puede vender una máquina que sabe que no es conforme.

Cuando los roles cambian: el importador o distribuidor que se convierte en fabricante
El art. 17 del Reglamento prevé un cambio de rol que muchos no esperan. Un importador o un distribuidor se convierte automáticamente en fabricante — con todas las obligaciones asociadas — en tres situaciones:
Comercializa la máquina con su propio nombre o marca (marca blanca); modifica la máquina de forma que compromete su conformidad original; realiza una modificación sustancial de la máquina (art. 18).
Ejemplo concreto: un distribuidor español que compra máquinas a un productor no comunitario, les añade sus propias etiquetas y las revende como "máquinas marca García" se convierte a todos los efectos en el fabricante. Tendrá que realizar la evaluación de riesgos, elaborar el expediente técnico, firmar la declaración de conformidad y colocar el marcado CE.

La trazabilidad: 10 años de memoria obligatoria (Art. 19)
El art. 19 introduce una obligación que se aplica a todos los operadores económicos: cada uno debe ser capaz de identificar, durante 10 años desde la fecha de comercialización, todos los operadores de quienes recibió la máquina y todos aquellos a quienes la cedió. Cada paso debe estar documentado y ser trazable: si una máquina es retirada del mercado, las autoridades deben poder reconstruir toda la cadena en pocos días.

Qué significa esto para su empresa
Si fabrica máquinas con su propia marca, es el fabricante y soporta las obligaciones más pesadas. Si importa máquinas de Asia o de EE. UU., es el importador — ya no puede limitarse a confiar en que el productor dijo "está homologado". Si revende máquinas que otros ya han introducido en el mercado europeo, es el distribuidor.
Y si hace varias cosas — importar, modificar y revender con su marca — es el fabricante, aunque nunca haya tocado un torno en su vida. A partir del 20 de enero de 2027, saber exactamente en qué casilla se encuentra es el primer paso para cumplir con la normativa.

Este artículo se redacta con fines informativos. Para una evaluación específica de la conformidad de su empresa con el Reglamento 2023/1230, contáctenos para una consulta personalizada.